La crucifixión de Jesús en el contexto de la ley judía


El castigo de la crucifixión se asocia en general con los romanos. Y ya que Jesús fue crucificado, se asume que fueron los romanos quienes lo crucificaron. Sin embargo, muy pocas personas fuera del selecto grupo de especialistas se atreverían a preguntar si la cruz pudo haber sido realmente un castigo bajo la ley judía durante el siglo I d.C. 

La idea de que la crucifixión no era un castigo penal judío se basa en los textos rabínicos del siglo II d.C. Según la Mishná (escritos de la tradición oral de la Torá), los judíos tenían cuatro formas de ejecución: la lapidación, la quema, la decapitación y el estrangulamiento (Sanhedrin 7.1). Las dos primeras se encuentran en la Biblia (Levíticos 20:2,14), mientras que la decapitación evidentemente fue heredada de los romanos. Sin embargo, la “estrangulación” no tiene precedentes en la legislación judía. 

Según los tárgum (traducciones arameas de la Escritura hebrea), estas cuatro penas capitales originalmente no incluían la estrangulación: “Tenemos cuatro métodos de pena capital para los culpables: lapidación, quema con fuego, muerte a espada y colgar vivo en un madero” (Tárgum arameo de Rut 1:17). En este caso, “colgar en un madero” (“tselibat qesa”) se menciona en lugar de la “estrangulación”. En la actualidad, el concepto de “colgar” a alguien se asocia con la horca en el cuello. Pero en los tárgums, la palabra aramea “tselibat” (de la raíz aramea tslb צלב) que se traduce como “colgar”, se refiere específicamente a la “crucifixión” (“Lexicon Syriacum”, Carl Brockermann). 

Algunos eruditos sostienen que el tárgum de Rut preserva una antigua tradición anterior a la Mishná de los rabinos (“The Temple Scroll”, The Israel Exploration Society, Jerusalen 1984), lo que implicaría que la crucifixión originalmente formaba parte de la antigua ley judía, pero habría sido reemplazada por una muerte por “estrangulación” en la época rabínica. La muerte por colgamiento se remonta a la época de Moisés. El libro de Deuteronomio contiene una sección que describe esta sentencia: 

“Si alguno hubiere cometido algún crimen digno de muerte, y lo hiciereis morir, y lo colgareis en un madero, no dejaréis que su cuerpo pase la noche sobre el madero; sin falta lo enterrarás el mismo día, porque maldito por Dios es el colgado; y no contaminarás tu tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.” (Deuteronomio 21:22-23) 

En la tradición judía, la suspensión en un madero era la peor de las sentencias. El condenado era colgado en un madero y expuesto a la vergüenza pública. El colgado era considerado un “maldito por Dios”. Este tipo de muerte no era interpretada como una crucifixión en el judaísmo primitivo. Pero en el periodo helenístico, la interpretación de Deuteronomio 21 cambió radicalmente, influenciada por las prácticas de los señores supremos seléucidas. 

Foto © Museo de Israel, Jerusalén, por David Harris 

En la época del Segundo Templo, existía una controversia en cuanto a si esta ley se refería a “colgar el cadáver” de un condenado después de ejecutarlo, o “colgar a alguien vivo” como forma de ejecutarlo. El descubrimiento de dos copias de un antiguo manuscrito en Qumram en 1956 nos ha dado pistas acerca de la interpretación judía en esta época: 

“Si un hombre denuncia a su pueblo, entrega a su pueblo a una nación extranjera y traiciona a su pueblo, lo colgarás de un madero para que muera. A la palabra de dos y tres testigos se le dará muerte, y lo colgarán de un madero (…) Si un hombre comete un delito punible con la muerte, y deserta en medio de las naciones y maldice a su pueblo, los hijos de Israel, también lo colgarás en el madero y morirá. Y sus cuerpos no permanecerán sobre el árbol, sino que los enterrarás el mismo día, porque los que cuelgan del árbol son malditos por Dios y los hombres, no debes contaminar la tierra que te doy por herencia” (Rollo del Templo 11Q 64: 6-13). 

En este manuscrito, hoy llamado el Rollo del Templo, se indica claramente que los culpables de ciertos delitos capitales eran “colgados vivos” en un madero como método legítimo de ejecución. Este tipo de ahorcamiento vivo posiblemente se remonta a la época del Segundo Templo como la interpretación legítima del mandato bíblico de ejecutar colgando en un madero, y sólo el halajá [interpretación] rabínico posterior lo interpretó diferente y condenó la práctica de colgar a un condenado en vida” (“The Temple Scroll”, The Israel Exploration Society, Jerusalen 1984). 

La literatura de esta época sugiere que en algunas ocasiones ciertos grupos judíos interpretaron las Escrituras que se referían a “colgar a alguien en un madero” como una referencia a la crucifixión, e incluso crucificaron personas (“Take up the cross”, John Gleen Rumple). Entre estas crucifixiones, la más controvertida ha sido la de Alejandro Janneo, un rey y sacerdote judío que ordenó crucificar a 800 oponentes políticos, aunque también judíos, “mientras festejaba con sus concubinas” (Guerras I 97,113; Antigüedades XIII 380, Josefo). Estos crucificados eran fariseos que habían invitado al rey seléucida Demetrio III a atacar Jerusalén y derrotar a Janneo. Aunque algunos historiadores cuestionaban la veracidad de este relato, este incidente es mencionado en un antiguo manuscrito hebreo. 

En el “Comentario de Nahum” (4QpNahum), descubierto en el Mar Muerto en 1952, se hace referencia a un levantamiento contra un rey al que llama “el joven león furioso”, que “estrangula a sus presas para sus leonas” y que hace “colgar hombres vivos”. La mayoría de los estudiosos en Qumrán opina que este “león furioso” es Alejandro Janneo, y que la expresión “colgar hombres vivos” se refiere a la crucifixión (“Crucifixión en Qumran”, Ananda Geyser-Fouché). Mientras que el “Rollo del Templo” (Rollo del Templo 11Q) se refiere al judío que “entrega a su pueblo a una nación extranjera” y “traiciona a su pueblo”, cuya pena capital para estos casos era la misma: “lo colgarás en un madero para que muera”. A la luz de estas evidencias, Janneo habría aplicado la legislación existente para los traidores a la nación: la crucifixión. Fue así como el posterior sacerdocio judío habría adoptado los métodos de su predecesor, Alejandro Janneo, quien había ahorcado vivos a 800 fariseos ("Resource Publications", Eugene, OR 2013, p. 192). 

La crucifixión, por lo tanto, habría sido sostenida durante esta época como un medio viable de ejecución por algunas sectas judías, como los esenios y los saduceos, pero rechazada por los fariseos (“Ancient Jewish and Christians Perceptions of Crucifixion”, David Chapman). Los rabinos, normalmente identificados como los descendientes de los fariseos, no practicaron la crucifixión, sobreviviendo en la jurisdicción rabínica bajo la forma de “estrangulación”, y la suspensión del cuerpo con la posterior lapidación en algunos casos. (“Crucifixion, the Nahum Pesher, and the Rabbinic Penalty of Strangulation”, David Halperin). Esto último ha llevado a algunos investigadores a concluir erróneamente que Jesús fue lapidado y luego ahorcado. 

En los últimos años, los historiadores han criticado la historicidad del relato de la crucifixión de Jesús, ya que no es consistente con la manera en que se aplicaban las crucifixiones romanas. Sin embargo, el aporte del Rollo del Templo, el Comentario de Nahum y una cuidadosa lectura de los evangelios nos permiten encontrar huellas de una crucifixión judía, y no romana, en la historia de Jesús.


En la interpretación de Deuteronomio 21 en el Rollo del Templo, se consideraba un crimen político “si un hombre denuncia a su pueblo, entrega a su pueblo a una nación extranjera y traiciona a su pueblo”. Después que Jesús resucitó a Lázaro de entre los muertos, los principales sacerdotes lo consideraron una amenaza para la nación. Los romanos podían destruir el templo y la nación por causa de Jesús (Juan 11:47-50). Esto podía considerarse un crimen político. 

Según el Rollo del Templo, se necesitaba “la palabra de dos y tres testigos”. Los evangelios relatan que los principales sacerdotes presentaron muchos testigos para dar falso testimonio contra Jesús (Mateo 26:59-60; Marcos 14:55-56). Estos testificaban que Jesús “destruiría el templo y en tres días reedificaría otro” (Marcos 14:58). Destruir el templo de Jerusalén se consideraba traición a la nación. Pero cuando el sumo sacerdote escuchó que Jesús afirmó ser el “Cristo”, rasgó sus vestiduras, gritó “¡Ha blasfemado!”, y dijo: “¿Qué más necesidad tenemos de testigos?” (Marcos 14:60-63). En tradición judía, el Mesías llamado el “Cristo” también era un rey político. Para los judíos, la declaración de Jesús no sólo fue una blasfemia, sino también una declaración contra Roma, que ponía en peligro a la nación. En consecuencia, lo consideraron “digno de muerte” (Mateo 26:6; Marcos 14:64), alguien que debía ser colgado en un madero. 


Sin embargo, los judíos no podían aplicar la pena capital. Según el Talmud, en la época de Jesús, “cuarenta años antes de la destrucción del [Segundo] Templo, la pena capital cesó en Israel” (Talmud de Babilonia, Avodah Zarah 8b; Shabbat 15a). Los líderes judíos dejaron en claro esto: “A nosotros no nos está permitido dar muerte a nadie” (Juan 18:31b). Los judíos solamente podían aplicar la pena de muerte con la ratificación y autorización del gobernador de Judea, Poncio Pilato. 

Pero el Nuevo Testamento evidencia claramente que Jesús era inocente de cualquier cargo bajo la ley romana, pues Pilato “no hallaba en él ningún delito” (Lucas 23:3, 14; Juan 18:38, 19:4). En un principio, Pilato había entregado el caso a los judíos para que ellos mismos se ocuparan: “Tomadle vosotros, y juzgadle según vuestra ley” (Juan 18:31a). Y cuando los principales sacerdotes comenzaron a decir: “¡Crucifícale! ¡Crucifícale!”, Pilato reafirma: “Tomadle vosotros, y crucificadle; porque yo no hallo delito en él” (Juan 19:6). Esta última declaración pone de manifiesto que la crucifixión también era una opción que los judíos podían ejecutar. 

Finalmente, Pilato “tomó agua y se lavó las manos delante del pueblo, diciendo: Inocente soy yo de la sangre de este justo; allá vosotros” (Mateo 27:24). Esta acción demostraba que la crucifixión de Jesús había sido sentenciada bajo la ley judía, y absolvía a Pilato de cualquier responsabilidad. Entonces, los evangelios relatan que Pilato entregó a Jesús a las autoridades judías del Templo: 

“y entregó a Jesús a la voluntad de ellos [los líderes judíos].” (Lucas 23: 25) 

“Así que entonces lo entregó a ellos [los líderes judíos] para que fuese crucificado.” (Juan 19:16) 

Según el Nuevo Testamento, los líderes judíos fueron los responsables de haber colgado a Jesús en un madero, no los romanos (Hechos 5:30; 10:39). En los escritos rabínicos, los judíos incluso asumen la culpa: “Según el Talmud, Jesús fue ejecutado por un tribunal rabínico adecuado por idolatría, incitando a otros judíos a la idolatría y desprecio de la autoridad rabínica. Todas las fuentes judías clásicas que mencionan su ejecución están muy felices de asumir la responsabilidad; en el relato talmúdico ni siquiera se menciona a los romanos” (“Jewish History, Jewish Religion The Weight of Three Thousand Years”, Israel Shanak). 

Es posible que los guardias del Templo realmente hayan llevado a cabo la crucifixión, no los romanos. Estos solamente habrían supervisado la ejecución. Por una parte, los principales sacerdotes estaban acompañados por la guardia del Templo cuando Pilato les dijo que fueran ellos los que crucificaran a Jesús (Juan 19:6). También los guardias del Templo arrestaron a Jesús, no los romanos (Mateo 26:47; Marcos 14:43; Lucas 22:47). Los soldados romanos eran ajenos al arresto, ya que la competencia era del Sanedrín. Más bien, garantizaban el mantenimiento del orden público. (“El proceso de Cristo: Aspectos jurídico-penales y procesales”, Juan Antonio Martos). El centurión y sus soldados solamente supervisaban el proceso, custodiaban a Jesús (Mateo 27:54) e informaban la situación a Pilato (Marcos 14:44-45). La guardia del Templo también se encargó de asegurar el sepulcro, no los romanos. Cuando los líderes judíos solicitan resguardar el sepulcro, Pilato les responde: “Ustedes tienen una guardia” (Mateo 27:65). Estos guardias cumplieron las órdenes de los líderes religiosos y reportaban a ellos, no a los romanos (Mateo 28:11) (“The Rod of an Almond Tree in God’s Master Plan”, Peter Michas). 


Según la ley judía, el condenado debía ser “colgado en un madero” (Deuteronomio 21:22). La palabra “madero” se traduce de la palabra hebrea “ets”, que significa “árbol”, aunque también puede referirse a cualquier objeto de madera. En sus escritos, los rabinos mencionan un “poste” (“qorah”). Algunos grupos enseñan que la cruz de Jesús sólo consistía en un poste. Sin embargo, según la tradición judía, este poste se fijaba en el suelo, y con otro trozo de madera que el condenado cargaba se formaba una estructura en forma de T (Sanhedrin 6.4). Entonces, el crucificado era sujetado al madero con clavos (Shabat 6.10). Aunque algunos grupos afirman que Jesús fue sujetado con cuerdas, los evangelios dejan en claro que Jesús fue clavado a la cruz, de acuerdo con la costumbre judía (Juan 20:25,27). 

Durante la crucifixión, Jesús recibió una bebida narcótica, que era una mezcla entre mirra y vino. Esta no era una práctica romana, sino judía. De acuerdo con la ley judía, “la corte le da a quien está siendo llevado a ser asesinado un grano [koret] de incienso en una copa de vino para confundir su mente y así minimizar su sufrimiento por el temor de su muerte inminente, como se dice: "Dad sidra al que está a punto de perecer, y vino al amargado de alma" [Proverbios 31: 6]” (Talmud Sahnedrin Daf 43a 10). Fue esta mezcla de vinagre y hiel que Jesús no quiso beber (Mateo 27:34). 

Según los evangelios, la gente también se burlaba de Jesús en la cruz. Esto se condice con la observancia de la ley de Deuteronomio 21. El crucificado era considerado un maldito, “porque maldito por Dios es el colgado” (Deuteronomio 21:23). Y mientras colgaba en el madero, Dios y los hombres lo maldicen. Por esta razón, los que pasaban por la cruz meneaban la cabeza y se burlaban de Jesús diciendo: “¡Bah! tú que derribas el templo, y en tres días lo reedificas, sálvate a ti mismo y desciende de la cruz” (Marcos 15:29-30). Y los principales sacerdotes también le injuriaban diciendo: “A otros salvó, a sí mismo no se puede salvar” (Mateo 27:42). 


En una crucifixión romana, “normalmente los cuerpos se dejaban en las cruces para que se descompusieran” (“Crucifixion”, John Donahue). En algunos casos, los crucificados podían estar hasta cuatro días agonizando en la cruz. Pero en los evangelios, el cuerpo de Jesús fue quitado de la cruz el mismo día con el fin de enterrarlo (Juan 19:31). Esta preocupación por enterrar a la persona ejecutada “antes de la puesta del sol” era una preocupación judía, no romana. La ley de Deuteronomio 21 ordenaba: “no dejaréis que su cuerpo pase la noche sobre el madero; sin falta lo enterrarás el mismo día” (Deuteronomio 21:23). 

Los romanos tampoco permitían el entierro de los crucificados. Según los historiadores, “las víctimas a menudo eran crucificadas lo suficientemente cerca del suelo, para que no solo las aves carroñeras, sino también los perros carroñeros pudieran alcanzarlas (...) y se dejaban en la cruz después de la muerte hasta que quedara poco de sus cuerpos para un posible entierro” (“The Last Week: The Day-by-Day Account of Jesus’s Final Week in Jerusalem”, Borg & Crossman). En la mayoría de los casos, los romanos arrojaban los cuerpos de los crucificados a una fosa común. Es por esta razón que algunos historiadores incluso han concluido que Jesús no pudo haber sido sepultado. Sin embargo, el relato del entierro de Jesús en el Nuevo Testamento encaja perfectamente con la ley judía.


No se podía enterrar a Jesús en cualquier tumba. Había sido condenado a muerte, por lo que sepultarlo junto con otros difuntos suponía impureza legal. Entonces era necesario enterrarlo en un sepulcro nuevo (Mateo 27:60; Lucas 23:53; Juan 19:41). Como parte del castigo, los condenados a muerte no podían ser sepultados en la tumba familiar. Dado que el proceso de condena había sido iniciado por el Sanedrín, éste era el que debía ocuparse de enterrar al condenado (Sanhedrín 6.5-6). Por esta razón, José de Arimatea, un miembro del Sanedrín (Marcos 15:43) se encargó de los trámites de sepultura (Juan 19:38), y Nicodemo, otro miembro del Sanedrín (Juan 7:50-51), se encargó de los preparativos del cuerpo para la sepultura (Juan 19:39-40). De esta manera, todos estos detalles en los relatos de la crucifixión de Jesús se sustentan en la ley judía, y deben considerarse como hechos históricos.